jueves, 26 de febrero de 2015

Exportar online, tiendas virtuales y comercio electrónico internacional.

¿Pensando en exportar por internet?
Las cifras incitan a considerar internet como un canal de venta. El crecimiento del comercio electróncio nos anima a buscar nuevas oportunidades para el desarrollo de nuestros negocios, y sobre todo, nos hace pensar en clientes internacionales. Pero, no nos engañemos, internet no es más que un canal, ni más ni menos, y puede no ser "el canal"...
En comercio electrónico, Internet es la vía donde se perfecciona el contrato de compraventa internacional de productos/servicios, y como bien sabemos, la contratación internacional tiene su complejidad. No voy a tratar de contratos internacionales en este artículo pero sí que resalto que no existen leyes universales aplicables "erga omnes" en comercio internacional. Cada Estado soberano tiene su propia pirámide normativa. 

Nos centraremos en el comercio electrónico B2B, empresa a empresa. 

Lo primero que tendremos que conocer son ciertos aspectos técnicos en la operativa del comercio exterior claves para lograr comprar y vender con éxito:

  • Técnicamente se considera exportación la salida de productos del territorio aduanero comunitario y entregas intracomunitarias son las ventas que realizamos dentro de dicho territorio aduanero de la Unión Europea. En España, no forman parte de este territorio Ceuta y Melilla. Sí que forma parte Canarias, aunque con un régimen fiscal especial que es necesario conocer.
  • En este territorio aduanero comunitario existe libre comercio de bienes y servicios. No hay aduanas físicas, ni aranceles y la circulación de productos, aunque sujeta a ciertas normas, es relativamente sencilla en cuanto a operativa.
  • La Unión Europea es una Unión Aduanera, es más que una zona de libre comercio, ya que tenemos un arancel común frente a terceros paises. Por ejemplo, la NAFTA, es una zona de libre comercio que une a Canadá, EEUU y México, pero cada Estado es soberano en cuanto a normativa aduanera frente a terceros paises, es decir, no tienen un arancel común frente a terceros como tenemos en la UE (el famoso TARIC). 
  • No ocurre lo mismo en las exportaciones/importaciones, aquí entran en juego diversos factores en función del producto y del lugar de destino. Aunque la UE tiene acuerdos de libre comercio TLCs con varios paises y zonas, como por ej. con México, y no haya aranceles, ello no quiere decir que los productos no requieran, por ejemplo, el denominado "despacho de exportación/importación" que gestionan las aduanas comunitarias. 
  • Es muy importante saber confeccionar correctamente los escandallos de precios de exportación, y tener en cuenta aspectos cruciales como los aranceles y demás impuestos. 
  • Como regla general las exportaciones de producto se facturan sin IVA y en el caso de operativa intracomunitaria, las entregas intracomunitarias sólo se podrán facturar sin IVA cuando la empresa compradora esté inscrita en el Censo VIES  y tenga un número de IVA intracomunitario. 
  • El IVA en los servicios prestados por empresas tiene un tratamiento diferenciado del IVA en los intercambios internacionales de mercancías. 
  • Dentro de los servicios, tienen un tratamiento especial los "servicios electrónicos", existiendo bastante problemática en su definición. Servicios electrónicos son aquellos que sólo pueden prestarse telemáticamente, como por ejemplo la reparación de un software M2M. 
  • La normativa comunitaria sobre el IVA acaba de cambiar en la UE para los denominados servicios electrónicos. Ahora el servicio se localiza en el Estado de establecimiento o de residencia del consumidor final - Estado miembro de consumo, y no en el Estado del prestador del servicio. Para facilitar los trámites a las empresas y profesionales se ha creado en la UE la Mini One-Stop Shop  El nuevo régimen permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. 
Es importante señalar que los aspectos legales en contratación internacional son más complejos de lo que nos puede parecer. Es necesario que nuestros productos y nuestras tiendas cumplan la normativa en vigor en los paises donde queramos vender. Si somos conscientes de que para salir a otros mercados es necesaria una adaptación de nuestro mix de marketing, no pretendamos vender online en el extranjero con una tienda online traducida al inglés directamente de la versión española que creamos para vender en España. Las condiciones generales de venta seguro que no son las mismas...


Otro aspecto muy importante a tener en cuenta en las tiendas online que operan en la UE, y siguiendo con aspectos legales, es la normativa sobre consumidores y que entró en vigor en España en junio de 2014. Pocos comercios electrónicos cumplen hoy con sus requerimientos. Os dejo un informe titulado "5 pasos para adaptar el comercio online a la normativa de consumidores"

Recomendamos asesorarse correctamente antes de acometer ningún proyecto de tienda online internacional, y no sólo en los aspectos señalados, sino también en temas tan cruciales como: formas de pago internacionales, logística, seguros, aduanas, publicidad, etc.

Y no hablamos de posicionamiento online, pero sí señalo que el posicionamiento se trabaja en local por cada mercado específico. De la misma manera que en el terreno offline, también en Internet los planes de acción para posicionar una tienda se desarrollan mercado a mercado.  

3 comentarios:

  1. Hola Carmen,
    Tengo una duda sobre el tema de impuestos. Te expongo mi caso.
    Trabajo como autónomo como promotor de apps para móviles para una empresa española, que opera en todo el mundo. Por cada descarga que se produce por mi recomendación esa empresa me da una comisión. A la hora de facturar a esta empresa no tengo ninguna duda porque sé como funciona.
    El problema está en como justifico los gastos que me ocasiona mi actividad en el extranjero.
    A través de una web de USA de microjobs, busco gente para que se descargue esas aplicaciones que promociono, y voy realizando ingresos en la web a medida que me hace falta para pagar a esas personas. Por cada ingreso que realizo a la web, ellos me dan una factura pero de USA.
    Mi pregunta es: ¿puedo justificar como gastos para el IVA esas facturas que ellos me dan o no son válidas?¿tengo que presentar el total de las comisiones que percibo de la empresa española como beneficio?¿o puedo restar esos gastos de las facturas que me da la web de USA?

    Gracias de antemano.

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    1. Hola buenos días, si te parece dame tu email y tu nombre para responderte.
      Si eres autónomo imagino que tienes una Gestoría que realiza todas tus declaraciones impositivas...¿o te las haces tú mismo? Imagino que tú mismo, sino no plantearías las dudas que comentas porque los gestores hoy en día están acostumbrados en su mayoría a trabajar con facturas de otros paises y en otras monedas. No hay ningún problema.
      Un saludo para ti también.

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  2. El comercio electrónico e Internet han diluido las barreras geográficas entre compradores y vendedores. Para aumentar sus ventas, los negocios online españoles deben atraer a clientes fuera de nuestras fronteras. Si no estas en Internet es porque no quieres.

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