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martes, 22 de mayo de 2012

Formación in company: INCOTERMS 2000 vs. INCOTERMS 2010 y la compraventa de mercancías.


Resulta relativamente sorprenderte el verificar el desconocimiento generalizado que existe entre los operadores de comercio sobre uno de los pactos fundamentales en los contratos de compraventa: los INCOTERMS. 
El sometimiento de compradores y vendedores a las reglas INCOTERMS es un acuerdo que, de existir, se refleja en el contrato de compraventa de mercancías tanto en comercio nacional como en comercio exterior, (recordemos que la CCI recomienda también su uso para las operaciones de comercio interior).

INCOTERMS es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional, (http://www.iccwbo.org) y no son una ley, no son un tratado internacional al que deban someterse las partes en una compraventa, simplemente son un compendio de reglas y costumbres comerciales que sirven para que vendedores y compradores se entiendan mejor en sus operaciones. Por ello su uso no es obligatorio en las compraventas y deben pactarse, es necesario una acuerdo de voluntades.

Lo pactado en la compraventa de mercancías entre dos empresas afecta a varios contratos: transporte, seguro, financiación, etc. La primera dificultad radica en separar correctamente los derechos y obligaciones de las partes en cada uno de los contratos relacionados con una determinada compraventa. Así, suele ser confusión habitual relacionar los INCOTERMS con el contrato de transporte, y por supuesto que hay relación pero los INCOTERMS no se pactan en el contrato de transporte de mercancías sino el contrato origen: la compraventa.

La siguiente dificultad que me encuentro en todos los foros donde imparto formación sobre INCOTERMS es comprender que no es lo mismo la obligación de asumir ciertos costes, con la asunción de los riesgos que comporta la transmisión de la propiedad de vendedores a compradores. Recordemos que la compraventa es un contrato traslativo de dominio...

Siempre formulo la misma pregunta: en una venta CPT ("Carriage paid to destination"), ¿cuándo entrega la mercancía el vendedor al comprador?. La pregunta tiene miga:
-Una cosa es que, en condiciones CPT lugar de destino convenido, el vendedor se encargue de contratar y pagar el transporte hasta dicho punto,
-Y otra muy diferente es que, de no existir pacto en contrario, los riesgos de pérdida y daño de la mercancía en condiciones CPT, se transmiten de vendedor a comprador en  origen, exactamente en el momento que el vendedor carga la mercancía en el medio de transporte por él contratado.
No tiene nada que ver que el vendedor contrate y pague el transporte hasta el lugar de destino acordado, con la entrega de la mercancía según los INCOTERMS, la cuál comporta que se transfieran también todos los riesgos de pérdida o daño de la misma.
Cada regla INCOTERMS fija el momento de la transmisión de riesgos de vendedores a compradores y este momento puede NO coincidir con el compromiso que asume el vendedor en algunos casos de transportar una determinada mercancía de origen a destino convenido...Aún así, puesto que la compraventa es un contrato consensual, este momento crucial de la transmisión de riesgos de vendedores a compradores puede pactarse y fijarse por las partes en un momento distinto al que marcan los INCOTERMS.

Actualmente, mayo de 2010, observo que los operadores internacionales no suelen referir en sus pactos a la última versión de los INCOTERMS 2010, que entró en vigor en enero de 2011, en muchos casos siguen  utilizando INCOTERMS de la versión 2000 que han desaparecido en la 2010, como por ejemplo DDU "Delivered duty unpaid". ¿Qué ocurre si utilizas una regla INCOTERMS que existe tanto en la publicación del  2000 como en la del 2010?...Si no se dice nada sobre la versión, se entiende que nos referimos a la última, a la del 2010.

Aquí os dejo una presentación de mi canal en SlideShare donde comparto las principales novedades que hay que tener en cuenta en la versión de los INCOTERMS 2010. Espero que os sirva de ayuda.
Otra de las preguntas que me formulan frecuentemente desde las empresas es: ¿qué INCOTERMS nos recomiendas para comprar?, ¿y para vender?. Mi respuesta siempre es la misma: depende...Cada caso concreto puede requerir  una solución. Dependerá de la forma de pago acordada, del tipo de mercancía, de los medios de transporte, de la experiencia de las partes, del destino convenido, de la complejidad de las aduanas en su caso, de la transmisión de la propiedad, etc...

Alguna consideración fundamental:
-No utilizar EX WORKS, FAS, FOB, cuando la forma de pago sea un crédito documentario.
-Precaución con Hacienda y la inspección fiscal a efectos de IVA en operaciones export...Si el vendedor no es capaz de justificar la entrega de la mercancía en país distinto a España, tendrá un problema. Esta justificación es complicada en condiciones EXW porque el vendedor no realiza el despacho de exportación, ni gestiona el transporte...

Os recomiendo la formación "in company" para una aplicación práctica de los INCOTERMS a vuestra casuística concreta. Mi experiencia en este sentido es muy positiva. El contar con todas las áreas implicadas en la compraventa en un mismo foro, con una casuística tanto de venta como de compra, nacionales e internacionales, genera sinergias y mejora en los procedimientos. 

lunes, 14 de marzo de 2011

INCOTERMS 2010 vs. INCOTERMS 2000 y la compraventa de mercancías (vídeos)

INCOTERMS 2010 DE LA CCI


¿Habéis empezado a utilizar ya en vuestras compraventas de mercancías los nuevos INCOTERMS 2010?, ¿utilizáis INCOTERMS para el tráfico nacional?, ¿qué os parecen los nuevos términos DAT y DAT de la versión 2010?.

En mi experiencia estoy viendo poco movimiento al respecto...empresas y operadores internacionales siguen utilizando los INCOTERMS de la versión 2000 y muchos de ellos siguen haciéndolo incorrectamente...
Los errores más habituales que constato:
-utilizar FOB y CFR para transporte aéreo (muy frecuente en los proveedores asiáticos)
-no indicar el lugar geográfico después del INCOTERM 
-los vendedores cargan con sus medios en condiciones EXW aún no siendo su obligación
-no indicar la versión del INCOTERM (si no decimos nada se sobreentiende que nos referimos a la última versión, es decir la del 2010)
-confusiones sobre las obligaciones del vendedor de contratar seguros de transporte, (sólo existe en las reglas CIF y CIP, la "I" significa "insurance"...)
-confundir la transmisión de riesgos de perdida o daño de las mercancías con la entrega en destino...

En cuanto a los nuevos INCOTERMS 2010: DAT Y DAP, resalto:
-que en el caso del DAT, (delivered at terminal), el vendedor corre con todos los costes y riesgos hasta la descarga en la terminal pactada, considerándose "terminal", cualquier lugar abierto o no. Curiosamente la descarga en dicho lugar de la terminal pactada es una de las obligaciones del vendedor. Es el el único INCOTERM que la descarga en destino es a cuenta y riesgo del vendedor. 
-en el caso del DAP (delivered at place), la diferencia estriba en dicha descarga, ya que en esta regla, la descarga en el destino convenido es a cuenta y riesgo del comprador.
Puesto que tardaremos todavía bastante tiempo en utilizar la nueva versión 2010 os dejo los dos vídeos que considero que mejor explican el pacto de los INCOTERMS. Fueron hechos para el ICEX hace ya un montón de años sobre la versión 2000 y hasta el momento no he encontrado nada mejor ni parecido sobre la versión 2010 en español.
En el siguiente enlace tenéis también información actualizada sobre el tema: http://www.asesoriainternacional.es/incoterms-incoterms2010/



La polémica está servida con los INCOTERMS 2010 marítimos FOB, CFR y CIF porque la teoría dice que no son adecuados para transporte en contenedores. Lo cierto es que todavía se siguen y se seguirán utilizando, ya que es costumbre y será difícil cambiar.
Os dejo un vídeo explicativo de Lance Scoular al respecto:


sábado, 20 de noviembre de 2010

EUROJURIS, ASOCIACION DE ABOGADOS CON VOCACION INTERNACIONAL

Ayer 18 de noviembre, EUROJURIS España celebró en Zaragoza su asamblea anual. Agradezco a mi compañero, el abogado Antonio Vargas Vilardosa, su invitación para poder conocer más a fondo esta interesante Asociación de despachos de abogados con vocación internacional.
!Qué interesante compartir experiencias con todos ellos!.
Ha sido un placer conoceros y espero que sigamos en contacto para apoyar la internacionalización de la empresa española. Sin duda, la asesoría jurídica en materia de internacionalización, es una necesidad cada vez mayor en España, ya que la empresa española, sobre todo la PYME, está cada día más presente en mercados exteriores. En un mundo globalizado, las relaciones jurídicas internacionales son también cada día más complejas y la toma de decisiones requiere de un apoyo especializado. Y qué mejor solución que una red de despachos de abogados presentes en más de 600 ciudades con experiencias a lo largo y ancho de este mundo y con acceso a la legislación y a la cultura negociadora internacional "in situ"...
Agradezco particularmente también a Alejandro Espada y a Esteban Arriaga, abogados con bufetes en Barcelona y Málaga respectivamente, el que me acompañasen a la Escuela de Empresariales de Zaragoza, para como me decían: "tomar el pulso a la Universidad", que es el germen de nuestro futuro...Ayer me tocaba clase con licenciados en LADE, Ingeniería, Económicas, Periodismo...que se están preparando con un programa formativo de UNIVERSA para poder hacer prácticas en empresas.
Vuestra aportación a la clase fue excelente, !cuánta experiencia internacional junta!, y sobre todo !qué ilusión transmitistéis a los alumnos!. Creo que no se olvidarán de nosotros...

miércoles, 10 de noviembre de 2010

CURSO: LOS NUEVOS INCOTERMS 2010. ZARAGOZA.

Aula multimedia del Centro de Negocios Independencia 8 Dpdo. Zaragoza

JORNADA: LOS NUEVOS INCOTERMS 2010
Fecha: 2/12/2010.

Lugar: Centro de Negocios Independencia 8 Dpdo. en Zaragoza, de 16,30h a 20,30h.

Encantada de transmitiros mi experiencia en la negociación de las reglas INCOTERMS en la compraventa internacional y el estudio de la nueva versión de los INCOTERMS 2010 que ha publicado recientemente la CCI.

Si necesitáis más información sobre el evento podéis solictarla en el email: gestion@carmenurbano.com

Plazas limitadas. Precio por asistente: 150€

lunes, 3 de mayo de 2010

INCOTERMS 2000, COMPRAVENTA Y CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL (AGENCIA Y DISTRIBUCION)


Hoy hemos terminado el módulo de contratación internacional en el Master en Gestión Internacional y Comecio Exterior de UNIZAR con la corrección de un trabajo individual en el que los alumnos han preparado unas condiciones generales de venta internacionales en inglés y con un trabajo en grupo que ha consistido en la elaboración de sendos contratos internacionales de venta, agencia y distribución de mercancías.

Os recuerdo algunas fuentes de información en Internet que siempre os ayudarán cuando negociéis contratos mercantiles internacionales: http://www.iccwbo.org/ , http://www.incoterms.org/. Os recomiendo que consutéis las publicaciones CCI sobre INCOTERMS 2000, compraventa de mercaderías, agencia y distribución internacionales. La publicación de los INCOTERMS 2000 debe ser libro de cabecera en cualquier empresa con actividad internacional. Desconfiad de las publicaciones no oficiales...En cuanto a los modelos de contratos propuestos por la CCI, su gran ventaja es que constituyen una base de negociación bastante importante para que aprendáis a no olvidar aspectos clave que no deben olvidarse, pero recordad que sólo son modelos, y que cada caso particular requerirá una adaptación. Una de sus grandes ventajas: los tenéis en varios idiomas...Por favor, desconfiad de los "presuntos modelos" que circulan por Internet y que no procedan de fuentes oficiales.

Una guía de consulta en Internet sobre contratación internacional: http://www.plancameral.org/ (ruta: Herramientas de Apoyo al Exportador, Guías online).

Son muy útiles también, para que nunca olvidéis las diferencias entre representantes, agentes, comisionistas, distribuidores, dealers, etc...las guías online de selección de agentes y distribuidores internacionales que se encuentran en el Plan Cameral.

En cuanto a la compraventa internacional, recordad lo que facilita el que las empresas cuenten con unas condiciones generales de venta internacionales adecuadas, formatos adaptados para realizar ofertas, confirmaciones de pedidos, facturas proforma, etc. Los documentos comerciales preparatorios de las compraventas son fundamentales para evitar problemas y malos entendidos...

!!!Mucha suerte a todos con vuestras prácticas en empresas!!!

miércoles, 7 de abril de 2010

CONTRATOS INTERNACIONALES MERCANTILES


En los últimos días he tenido unas cuantas consultas interesantes de PYMES sobre alguno de los temas clásicos de la contratación mercantil internacional: compraventas, (operaciones triangulares con pago aplazado, reserva de dominio y opción de recompra...); INCOTERMS, (compras de China en condiciones DDP); propuestas de colaboración mercantil donde se ofrece a una misma empresa la agencia y la distribución exclusivas en un país lejano; creación de empresas mixtas con socios locales internacionales, etc... Una casuística muy extensa sin duda. No es ese el problema, sino que detecto una falta de formación e información ciertamente preocupante. Me sorprende a veces la ligereza con la que nos "lanzamos a la aventura internacional", sin tener en cuenta que nuestra contraparte está sometida a un ordenamiento jurídico distinto al nuestro.


Seguimos siendo de la opinión de que "lo de los contratos es muy complicado"...y "que no hacen falta abogados para vender"...Puede ser cierto pero todas las precauciones son pocas a la hora de redactar un contrato... Primero es necesaria la intención de reflejar los acuerdos por escrito, que no es poco...Algunas personas son de la opinión todavía de que "si no firmas nada...".Pero es todavía más cierto que sin una constancia escrita de lo pactado la exigibilidad de las obligaciones se vuelve difícil, "donde dije digo digo Diego"...y no digo nada más.


Cuando los contratos intentan plasmarse en documento escrito empieza el segundo problema, ¿qué modelo de contrato utilizo?...Desgraciadamente por la red circulan multitud de modelos gratuitos que son un "peligro público"...¿De qué modelos puedo fiarme?. Yo os recomiendo los publicados por la Cámara de Comercio Internacional. Podéis adquirirlos en su web http://www.iccwbo.org/ o a través de la Delegación de la CCI en España en la Cámara de Comercio de Barcelona .


Sin duda son una buena base para que cada empresa comience a pensar en los puntos que debe negociar en sus relaciones jurídicas comerciales internacionales más habituales. Además están disponibles en varios idiomas.


Por el principio de la autonomía de la voluntad que rige en las relaciones privadas la tipología de contratos es infinita. Y además no nos damos cuenta pero estamos contínuamente contratando, generando derechos y obligaciones...Cada empresa tendrá que tener sus propios modelos de contratos que irá adaptando en cada operación comercial.


Lo mejor es que casi nunca pasa nada pero cuando pasa...¿cómo hago valer mis derechos?. Si en España decimos que "vale más un mal acuerdo que un buen juicio" en referencia a las dificultades que conllevan los procesos judiciales, ¿qué ocurre en el ámbito internacional?. Pues que en mi opinión, y siguiendo con los dichos, "más vale prevenir que curar"...así que, por favor, preocupémonos más por evitar problemas. Y sin duda podemos hacerlo negociando todo lo mejor que sepamos y nos dejen... antes del acuerdo definitivo.


En cuanto a las compraventas, recomiendo que las empresas cuenten con unas condiciones generales de venta internacionales adaptadas a sus mercados. El pacto de los INCOTERMS en la compraventa es de vital importancia, pero hay que dominarlos para saber negociar...(me empiezo a cansar ya de escuchar FOB Zaragoza...).


Hablando de la intermediación comercial, por favor no confundir a los representantes con los agentes, con los comisionistas, con los distribuidores...Cada figura es distinta. Os recomiendo que acudais en caso de duda a las guías online de apoyo al exportador del Plan Cameral. Está todo bastante bien explicado. Seguir el link http://www.plancameral.org/ (ruta: Herramientas de Apoyo al Exportador).


Cuando desconocemos la legislación aplicable en destino es necesario que solicitemos la asesoría jurídica internacional de un especialista . Y si no conocemos a nadie, ¿dónde acudir?. Además de los conocidísimos bufetes de reconocido prestigio, la red internacional de abogados EUROJURIS, nos ofrece servicios en multitud de países. Yo por ejemplo en Zaragoza colaboro con el bufete Vargas Vilardosa.