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martes, 22 de mayo de 2012

Formación in company: INCOTERMS 2000 vs. INCOTERMS 2010 y la compraventa de mercancías.


Resulta relativamente sorprenderte el verificar el desconocimiento generalizado que existe entre los operadores de comercio sobre uno de los pactos fundamentales en los contratos de compraventa: los INCOTERMS. 
El sometimiento de compradores y vendedores a las reglas INCOTERMS es un acuerdo que, de existir, se refleja en el contrato de compraventa de mercancías tanto en comercio nacional como en comercio exterior, (recordemos que la CCI recomienda también su uso para las operaciones de comercio interior).

INCOTERMS es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional, (http://www.iccwbo.org) y no son una ley, no son un tratado internacional al que deban someterse las partes en una compraventa, simplemente son un compendio de reglas y costumbres comerciales que sirven para que vendedores y compradores se entiendan mejor en sus operaciones. Por ello su uso no es obligatorio en las compraventas y deben pactarse, es necesario una acuerdo de voluntades.

Lo pactado en la compraventa de mercancías entre dos empresas afecta a varios contratos: transporte, seguro, financiación, etc. La primera dificultad radica en separar correctamente los derechos y obligaciones de las partes en cada uno de los contratos relacionados con una determinada compraventa. Así, suele ser confusión habitual relacionar los INCOTERMS con el contrato de transporte, y por supuesto que hay relación pero los INCOTERMS no se pactan en el contrato de transporte de mercancías sino el contrato origen: la compraventa.

La siguiente dificultad que me encuentro en todos los foros donde imparto formación sobre INCOTERMS es comprender que no es lo mismo la obligación de asumir ciertos costes, con la asunción de los riesgos que comporta la transmisión de la propiedad de vendedores a compradores. Recordemos que la compraventa es un contrato traslativo de dominio...

Siempre formulo la misma pregunta: en una venta CPT ("Carriage paid to destination"), ¿cuándo entrega la mercancía el vendedor al comprador?. La pregunta tiene miga:
-Una cosa es que, en condiciones CPT lugar de destino convenido, el vendedor se encargue de contratar y pagar el transporte hasta dicho punto,
-Y otra muy diferente es que, de no existir pacto en contrario, los riesgos de pérdida y daño de la mercancía en condiciones CPT, se transmiten de vendedor a comprador en  origen, exactamente en el momento que el vendedor carga la mercancía en el medio de transporte por él contratado.
No tiene nada que ver que el vendedor contrate y pague el transporte hasta el lugar de destino acordado, con la entrega de la mercancía según los INCOTERMS, la cuál comporta que se transfieran también todos los riesgos de pérdida o daño de la misma.
Cada regla INCOTERMS fija el momento de la transmisión de riesgos de vendedores a compradores y este momento puede NO coincidir con el compromiso que asume el vendedor en algunos casos de transportar una determinada mercancía de origen a destino convenido...Aún así, puesto que la compraventa es un contrato consensual, este momento crucial de la transmisión de riesgos de vendedores a compradores puede pactarse y fijarse por las partes en un momento distinto al que marcan los INCOTERMS.

Actualmente, mayo de 2010, observo que los operadores internacionales no suelen referir en sus pactos a la última versión de los INCOTERMS 2010, que entró en vigor en enero de 2011, en muchos casos siguen  utilizando INCOTERMS de la versión 2000 que han desaparecido en la 2010, como por ejemplo DDU "Delivered duty unpaid". ¿Qué ocurre si utilizas una regla INCOTERMS que existe tanto en la publicación del  2000 como en la del 2010?...Si no se dice nada sobre la versión, se entiende que nos referimos a la última, a la del 2010.

Aquí os dejo una presentación de mi canal en SlideShare donde comparto las principales novedades que hay que tener en cuenta en la versión de los INCOTERMS 2010. Espero que os sirva de ayuda.
Otra de las preguntas que me formulan frecuentemente desde las empresas es: ¿qué INCOTERMS nos recomiendas para comprar?, ¿y para vender?. Mi respuesta siempre es la misma: depende...Cada caso concreto puede requerir  una solución. Dependerá de la forma de pago acordada, del tipo de mercancía, de los medios de transporte, de la experiencia de las partes, del destino convenido, de la complejidad de las aduanas en su caso, de la transmisión de la propiedad, etc...

Alguna consideración fundamental:
-No utilizar EX WORKS, FAS, FOB, cuando la forma de pago sea un crédito documentario.
-Precaución con Hacienda y la inspección fiscal a efectos de IVA en operaciones export...Si el vendedor no es capaz de justificar la entrega de la mercancía en país distinto a España, tendrá un problema. Esta justificación es complicada en condiciones EXW porque el vendedor no realiza el despacho de exportación, ni gestiona el transporte...

Os recomiendo la formación "in company" para una aplicación práctica de los INCOTERMS a vuestra casuística concreta. Mi experiencia en este sentido es muy positiva. El contar con todas las áreas implicadas en la compraventa en un mismo foro, con una casuística tanto de venta como de compra, nacionales e internacionales, genera sinergias y mejora en los procedimientos. 

lunes, 14 de marzo de 2011

INCOTERMS 2010 vs. INCOTERMS 2000 y la compraventa de mercancías (vídeos)

INCOTERMS 2010 DE LA CCI


¿Habéis empezado a utilizar ya en vuestras compraventas de mercancías los nuevos INCOTERMS 2010?, ¿utilizáis INCOTERMS para el tráfico nacional?, ¿qué os parecen los nuevos términos DAT y DAT de la versión 2010?.

En mi experiencia estoy viendo poco movimiento al respecto...empresas y operadores internacionales siguen utilizando los INCOTERMS de la versión 2000 y muchos de ellos siguen haciéndolo incorrectamente...
Los errores más habituales que constato:
-utilizar FOB y CFR para transporte aéreo (muy frecuente en los proveedores asiáticos)
-no indicar el lugar geográfico después del INCOTERM 
-los vendedores cargan con sus medios en condiciones EXW aún no siendo su obligación
-no indicar la versión del INCOTERM (si no decimos nada se sobreentiende que nos referimos a la última versión, es decir la del 2010)
-confusiones sobre las obligaciones del vendedor de contratar seguros de transporte, (sólo existe en las reglas CIF y CIP, la "I" significa "insurance"...)
-confundir la transmisión de riesgos de perdida o daño de las mercancías con la entrega en destino...

En cuanto a los nuevos INCOTERMS 2010: DAT Y DAP, resalto:
-que en el caso del DAT, (delivered at terminal), el vendedor corre con todos los costes y riesgos hasta la descarga en la terminal pactada, considerándose "terminal", cualquier lugar abierto o no. Curiosamente la descarga en dicho lugar de la terminal pactada es una de las obligaciones del vendedor. Es el el único INCOTERM que la descarga en destino es a cuenta y riesgo del vendedor. 
-en el caso del DAP (delivered at place), la diferencia estriba en dicha descarga, ya que en esta regla, la descarga en el destino convenido es a cuenta y riesgo del comprador.
Puesto que tardaremos todavía bastante tiempo en utilizar la nueva versión 2010 os dejo los dos vídeos que considero que mejor explican el pacto de los INCOTERMS. Fueron hechos para el ICEX hace ya un montón de años sobre la versión 2000 y hasta el momento no he encontrado nada mejor ni parecido sobre la versión 2010 en español.
En el siguiente enlace tenéis también información actualizada sobre el tema: http://www.asesoriainternacional.es/incoterms-incoterms2010/



La polémica está servida con los INCOTERMS 2010 marítimos FOB, CFR y CIF porque la teoría dice que no son adecuados para transporte en contenedores. Lo cierto es que todavía se siguen y se seguirán utilizando, ya que es costumbre y será difícil cambiar.
Os dejo un vídeo explicativo de Lance Scoular al respecto:


miércoles, 10 de noviembre de 2010

CURSO: LOS NUEVOS INCOTERMS 2010. ZARAGOZA.

Aula multimedia del Centro de Negocios Independencia 8 Dpdo. Zaragoza

JORNADA: LOS NUEVOS INCOTERMS 2010
Fecha: 2/12/2010.

Lugar: Centro de Negocios Independencia 8 Dpdo. en Zaragoza, de 16,30h a 20,30h.

Encantada de transmitiros mi experiencia en la negociación de las reglas INCOTERMS en la compraventa internacional y el estudio de la nueva versión de los INCOTERMS 2010 que ha publicado recientemente la CCI.

Si necesitáis más información sobre el evento podéis solictarla en el email: gestion@carmenurbano.com

Plazas limitadas. Precio por asistente: 150€

viernes, 24 de septiembre de 2010

INCOTERMS 2010. Nueva página oficial de la CCI también en redes sociales.

http://bit.ly/b5FRDW , enlace a la página oficial de la Cámara de Comercio Internacional donde en inglés y francés nos introducen las novedades de los INCOTERMS 2010. Desde esta misma página podemos acceder a la página oficial de los INCOTERMS 2010, http://www.incoterms.com/ , con posibilidad de seguir sus novedades a tiempo real en Facebook y Twitter.

Todavía no está disponible la publicación en nuestro idioma, ni tampoco los e-books. Sigo esperando que me llegue la publicación en inglés/francés (únicos idiomas disponibles) para comentaros mi opinión. Pocas novedades aparte de las que ya comenté en mi post de agosto, http://carmenurbanomarketinginternacional.blogspot.com/2010/08/los-nuevos-incoterms-2010-de-la-cci-11.html

Mi gran duda, ¿por qué ha desaparecido en esta nueva versión el INCOTERM DDU, "delivered duty unpaid"?....¿qué os parece?. Desde mi experiencia es uno de los que más se utiliza en operaciones import-export. Que desaparezcan DAF, DES, y DEQ me parece normal, yo también creo que se utilizan poco, pero que desaparezca DDU...Vería más lógic que hubiera desaparecido la posibilidad del DDP por su riesgo y complejidad para el exportador, pero DDU, no lo entiendo. Pienso que durante mucho tiempo vamos a ver en los contratos de compraventa remisiones al DDU INCOTERMS 2000. Espero vuestros comentarios.







lunes, 2 de agosto de 2010

LOS NUEVOS INCOTERMS 2010 DE LA CCI. 11 términos para favorecer el comercio internacional.

Tenemos que estar atentos a las principales novedades de la publicación 715E de la CCI con los nuevos INCOTERMS 2010. Os adjunto el enlace a la web oficial de la CCI donde ya podéis solicitar la mencionada publicación, que no estará disponible hasta mediados de septiembre.
Por el momento sólo está en inglés, y en una versión inglés-francés. Tampoco existe la versión e-book...
Por el momento os adelanto que hay 11 INCOTERMS y no 13 como en su versión 2000. Simplificación...
Los 11 términos son:
A.- POLIVALENTES, (para cualquier médio de transporte):
EXW, Ex Works
FCA, Free Carrier
CPT, Carriage Paid To
CIP, Carriage and Insurance Paid To
DAT, Delivered at Terminal (NUEVO!!)
DAP, Delivered at Place (NUEVO!!)
DDP, Delivered Duty Paid
B.-PARA TRANSPORTE POR MAR Y VIAS NAVEGABLES.
FAS, Free Alongside Ship
FOB, Free on Board
CFR, Cost and Freight
CIF, Cost Insurance and Freight
La CCI anuncia como "Implementation Date" el 1 de enero de 2011. Ello no quiere decir que estos términos vayan a ser de obligado cumplimiento en todas las compraventas internacionales de mercancías a partir de dicha fecha. Os recuerdo que los INCOTERMS no son una ley internacional de obligado cumplimiento, sino que constituyen un pacto y por ello las partes deben estar de acuerdo al someterse a sus normas. Así pues, podremos no pactar un INCOTERM determinado y también seguir remitiéndonos a los INCOTERMS 2000, o a cualquier versión anterior si así lo consideramos conveniente, aún después del 1 de enero de 2011.

Seguiré compartiendo las principales novedades oficiales sobre este tema.